¿Quiénes pueden ejecutar en el Fondo Nacional de Capacitación (FONCAP)? 

Mundo
Organismos y Facilitadores
Respuesta

El FONCAP puede ser ejecutado por distintos tipos de instituciones, dependiendo del programa o línea a desarrollar. A continuación, te explicamos quiénes pueden postular y en qué casos. 

Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) 

Las OTEC vigentes pueden ejecutar los siguientes programas: 

  • Capacitación en Oficios  

  • Línea Emprendimiento 

  • Línea Discapacidad 

  • Línea Sectorial Transporte 

  • Línea Sectorial Cuidados 

  • Becas Fondo Cesantía Solidario 

  • Despega Mipe 

  • Programa de Reconversión Laboral – Iniciativa Talento Digital 

Requisito: Estar inscritas y vigentes en el Registro Unificado de Organismos (RUDO). 

Universidades, Institutos Profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT) 

Pueden ejecutar FONCAP, aunque no estén inscritos como OTEC, siempre que cuenten con reconocimiento oficial del Estado. 

Programas habilitados: 

  • Capacitación en Oficios  

  • Línea Emprendimiento 

  • Línea Discapacidad 

  • Línea Sectorial Cuidados 

  • Becas Fondo Cesantía Solidario 

  • Despega Mipe 

  • Programa de Reconversión Laboral – Iniciativa Talento Digital 

Requisito: Contar con Reconocimiento Oficial como Institución de Educación Superior (IES). 

Verificación: Base de datos del MINEDUC. 

Fundaciones y Corporaciones 

Pueden ejecutar FONCAP en los siguientes casos: 

  • Capacitación en Oficios  

  • Línea Discapacidad 

  • Línea Sectorial Cuidados 

Requisito: Presentar una declaración jurada simple, indicando que atienden preferentemente a personas con discapacidad y/o personas en situación de vulnerabilidad. 

Esta declaración debe adjuntarse en la plataforma de postulación. 

Registro Especial de OTEC 

Algunas líneas del FONCAP consideran requisitos adicionales, aplicables a OTEC que forman parte de un Registro Especial. 

OTEC con categoría especial 

Para ciertos programas, las OTEC deben: 

  • Estar vigentes en el Registro Nacional de OTEC. 

  • Contar con certificación NCh 2728 vigente (edición 2015). 

  • Estar inscritas en la Categoría Especial establecida en la letra e) del artículo 46 de la Ley N°19.518. 

  • Contar con Planes Formativos autorizados por SENCE, conforme a la normativa vigente. 

Estos requisitos son verificados por SENCE a través de sus registros y bases de datos internas.