Respuesta
No es obligatorio que la empresa contratista esté afiliada a un OTIC. Las empresas pueden:
Utilizar la Franquicia Tributaria de manera directa, o
Afiliarse voluntariamente a un OTIC, que las apoye en la gestión, administración y ejecución de la capacitación. La afiliación a un OTIC es una alternativa de apoyo, no una exigencia legal.