Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)

Respuesta

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiaria para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por BTM quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos del subsidio y se pagará el Bono al Trabajo de la Mujer.  

Para más información del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas, visita la página web.. 

Respuesta

Para solicitar los montos de una persona fallecida que fue beneficiaria del BTM, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde, se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible de la persona fallecida y el año respectivo del beneficio. En esta instancia, se debe adjuntar la carta de solicitud de reemisión (volver a solicitar la emisión del pago), de acuerdo con el formato establecido ingresa aquí, certificado de defunción de la persona fallecida, copia del certificado de Posesión Efectiva y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. En caso de ser más de una persona heredera legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a una de las personas beneficiarias para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí). Los datos bancarios informados en el Poder Simple deben ser los mismos que los detallados en la carta.  

Una vez recibida la solicitud, se analizará el caso para su resolución.  

Respuesta

Para renunciar al Bono al Trabajo de la Mujer, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí) y fotocopia por ambos lados de tu cédula de identidad.  

Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiaria del subsidio. No obstante, producto del proceso de liquidación y reliquidación del pago anual respectivo, queda pendiente el último pago que podrías recibir, dependiendo de si cumples los requisitos o no.  

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° e inciso tercero del artículo 4° del decreto N°3, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 21° de la ley N°20.595, las trabajadoras dependientes e independientes podrán acceder al subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos. Por ende, una vez realizada la solicitud de renuncia y procesada por parte de SENCE, no es posible que vuelvas a ser persona beneficiara del programa.”  

Respuesta

Si además de ser beneficiaria del BTM, postulaste y calificaste para el Ingreso Mínimo Garantizado, recibirás mensualmente el pago por este último siempre que cumplas mes a mes con los requisitos.  

Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el IMG, se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. Sin embargo, en el proceso de pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del BTM, se te pagará la diferencia.  

Ejemplo; la suma total que recibiste por IMG en el año 2022 fue de $200.000 y el monto por pago anual del BTM, realizado en el 2023, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual.  

En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de BTM, no recibirás pago por diferencia.  

Para más información del Ingreso Mínimo Garantizado, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/ 

Respuesta

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos de subsidios y se pagará el Bono al Trabajo de la Mujer.  

Para más información del Ingreso Mínimo Garantizado, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/ 

Respuesta

La Ley N° 20.338, en su artículo 5, establece que cuando una persona recibe más dinero del que le corresponde por concepto de subsidio, el SENCE debe notificarle oficialmente mediante una carta certificada. 

La comunicación se realiza por carta certificada enviada al domicilio registrado, y desde que recibes la carta, cuentas con 30 días hábiles para reintegrar los montos percibidos en exceso. 

El reintegro es un deber legal, ya que esos recursos corresponden a fondos públicos destinados a apoyar a quienes cumplen con los requisitos del beneficio.  

Respuesta

Es el saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual).  

Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.  

Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las personas beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.  

Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.  

Respuesta

Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. Estos pagos provisionales son equivalentes al 75% del total del beneficio; el 25% restante, se paga en la reliquidación anual.  

IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.